quarta-feira, 23 de abril de 2014

Corte Constitucional da Colômbia autoriza laqueadura em incapazes mentais mediante autorização judicial

A Corte Constitucional da Colômbia determina a exequibilidade do artigo 7° da lei 1412 de 2010, estabelecendo que em casos específicos de menores entre 14 e 18 anos de idade em situação de incapacidade mental severa e permanente poderão ser sometidas à laqueadura mediante autorização judicial e previa solicitude do representante legal já que isso é um mecanismo de proteção com as incapacitadas que não podem manifestar sua própria vontade.

 REPÚBLICA DE COLOMBIA 
CORTE CONSTITUCIONAL 
COMUNICADO No. 08 
Marzo 11 de 2014 


 I. EXPEDIENTE D-9786 - SENTENCIA C-131/14 (Marzo 11) 
M.P. Mauricio González Cuervo 
 LA PROHIBICIÓN DE PRACTICAR LA ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA A MENORES DE EDAD TIENE UNA FINALIDAD LEGÍTIMA DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL, CONSIDERANDO SU CARÁCTER DEFINITIVO, LA PRESERVACIÓN DEL DERECHO DE LOS JÓVENES A FUNDAR UNA FAMILIA Y LA POSIBILIDAD DE QUE EN EL FUTURO DECIDAN DE MANERA LIBRE E INFORMADA. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CASO DE LOS MENORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL O EN RIESGO INMINENTE PARA SU VIDA 
 1. Norma acusada 
LEY 1412 DE 2010 
(Octubre 19) 
Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable 
Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad. 
2. Decisión 
Declarar EXEQUIBLE el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, por los cargos analizados. 
3. Síntesis de los fundamentos 
Le correspondió a la Corte en esta oportunidad, determinar: (i) si la prohibición absoluta de la anticoncepción quirúrgica para los adolescentes entre los 14 y 18 años de edad configura una medida violatoria de la dignidad humana, el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y a fundar una familia, considerando que la ley establece su capacidad relativa para contraer matrimonio, lo cual supondría el derecho a decidir sobre el número de hijos que se quieren o no procrear. (ii) si privar a los menores en situación de discapacidad o a sus padres o representantes legales de estos menores, de la posibilidad de decidir sobre la práctica de la anticoncepción quirúrgica, desconoce sus derechos sexuales y reproductivos. 
En primer término, la Corte encontró que la prohibición de practicar la anticoncepción quirúrgica en menores entre 14 y 18 años que hayan contraído matrimonio es constitucional porque salvaguarda su consentimiento futuro y pleno y no impide que los menores adultos ejerzan la paternidad responsable a través de otros métodos de planificación, con un alto porcentaje de eficacia pero no con efectos permanentes o irreversibles. 
En relación con los efectos de la anticoncepción quirúrgica como parte de la política pública de prevención del embarazo adolescente, la Corporación consideró que se trataba de un cargo que carecía de pertinencia constitucional. 
A juicio del tribunal constitucional, la medida de protección de los menores adoptada por el legislador, se encuentra comprendida dentro de su margen de configuración y tiene una finalidad legítima desde el punto de vista constitucional, considerando el carácter definitivo de la anticoncepción quirúrgica y la preservación del derecho de los jóvenes a fundar una familia y proteger la posibilidad de que en el futuro decidan de manera libre e informada sobre esta cuestión. Si bien es una medida claramente proteccionista, el interés que persigue Comunicado No. 08. Corte Constitucional. Marzo 11 de 2014

es válido e importante desde la perspectiva constitucional. Así mismo, la Corte estableció que es una medida adecuada para alcanzar la finalidad propuesta, esto es, la de preservar la posibilidad de que los jóvenes funden una familia y ejerzan su libertad reproductiva cuando tengan la capacidad y madurez suficientes para comprender las implicaciones de la anticoncepción quirúrgica. Al impedir esta práctica antes de los 18 años, se asegura que una decisión de tal transcendencia solo pueda ser tomada cuando se llegue a la mayoría de edad en que se presume la capacidad de las personas de tomar sus decisiones y asumir sus deberes y responsabilidades. 
En cuanto a la situación particular de los menores en situación de discapacidad, la Corte circunscribió su examen a la posibilidad de aplicar la anticoncepción quirúrgica a los menores en condición de discapacidad mental. Advirtió que el artículo 6º de la Ley 1412 de 2010 regula el procedimiento para someter a estas personas a este procedimiento quirúrgico sin distinguir entre mayores o menores de edad. Sin embargo, como la prohibición del artículo 7º de aplicar la anticoncepción quirúrgica es general, para todos los menores de edad, podría entenderse que el artículo 6º no sería aplicable para aquellos menores en situación de discapacidad mental. 
Al respecto, la Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando se trata de menores en condición de discapacidad respecto de los cuales se haya comprobado la imposibilidad de que en el futuro otorguen su consentimiento para someterse a la esterilización, los padres o en todo caso el represente legal, deberán solicitar autorización al juez para practicar la anticoncepción quirúrgica. En este sentido, la jurisprudencia ha estimado que una persona que no está en capacidad de comprender en qué consiste y cuáles son las consecuencias de la esterilización, como en el caso de las discapacidades mentales, difícilmente estará en condiciones de comprender la responsabilidad que lleva consigo la maternidad o la paternidad y por ende, las implicaciones de poder o no procrear. De otro lado, la Corte encontró que existen casos en que la situación de grave riesgo para la vida del menor hace que la prohibición absoluta de aplicar ese procedimiento en menores de edad entre en tensión con la preservación del derecho a la vida. En la primera hipótesis, consideró que es aplicable el artículo 6º de la Ley 1412 de 2012, de manera que la persona en condición de discapacidad mental, independientemente de su edad, puede ser sometida al procedimiento de anticoncepción quirúrgica, para lo cual requiere de previa autorización judicial, a solicitud de su representante legal. En el segundo evento, la Corte estimó que debe realizarse una ponderación de los derechos involucrados, para permitir que el derecho a la vida prevalezca. En todo caso, esta permisión solo procederá previa autorización judicial, a solicitud de los padres o representante legal según el caso; y dado que se está ante una hipótesis diferente de la del menor con discapacidad mental, el procedimiento de autorización deberá involucrar a la menor al momento de la realización de la valoración médica y la autorización judicial. 
Para la Corte, las dos circunstancias anteriores plantean situaciones límite más complejas, frente a las cuales, la prohibición prevista en el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010 podría resultar, en casos concretos, contraria al deber del Estado de proteger a las personas en condición de discapacidad y a los menores de edad (arts. 44 y 47), cuyos derechos prevalecen sobre los demás. Por consiguiente, el Estado debe, en razón de debilidad manifiesta de estas personas garantizar la autodeterminación y permitirles acceder a todos los servicios y medios disponibles para que no deban someterse a situaciones que ellos no han escogido, esto es, desde el momento en que estén en capacidad de procrear. La decisión de someterse a anticoncepción quirúrgica asegura condiciones de vida más dignas para quienes no pueden tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su libertad reproductiva y que pueden verse expuestos a embarazos forzados en detrimento de su dignidad e integridad personal. 
Por consiguiente, la Corte procedió a declarar la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, precisando que en casos específicos de menores en situación de discapacidad mental severa y permanente que estén en imposibilidad de otorgar en el futuro su consentimiento libre e informado y de menores para quienes un embarazo implica un riesgo inminente para su vida, el juez puede evaluar si autoriza la práctica de anticoncepción quirúrgica a un menor en las dos hipótesis anteriores, a solicitud de su representante legal. 

terça-feira, 8 de abril de 2014

Bioethics MOOC - Georgetown University, Kennedy Institute of Ethics

Bioethics MOOC - Georgetown University, Kennedy Institute of Ethics


PHLX101-01: Introduction to Bioethics explores some of the most difficult — and fascinating — moral challenges we face in health, medicine, and emerging technologies.

Should we clone humans? Who owns our DNA? How much control should we have over how and when we die? When does medical treatment turn into medical enhancement — and should we care? Is rationing health care good, bad, necessary — or all of the above?

This course will explore fundamental moral issues that arise in medicine, health, and biotechnology. Get behind the headlines — and polarized debates — and join others who want to think deeply and openly about these problems. Some are as old as life itself: the vulnerability of illness, the fact of death. Some are new, brought on by a dizzying pace of technology that can unsettle our core ideas about human nature and our place in the world. And nearly all intersect with issues of racial and gender equality, as well as policies affecting the world's most vulnerable populations.

Designed to introduce students to the range of issues that define bioethics, together with core concepts and skills, this course should be of interest to undergraduates, health care professionals, policy makers, and anyone interested in philosophy or ethics.

Register today:

https://www.edx.org/course/georgetown...

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